Skip to main content
FEDERACIÓNTRATAMIENTO

Carta del presidente de la FEFQ sobre el copago de medicamentos en las farmacias hospitalarias

By 12 December, 2012#!31Thu, 14 Jan 2016 11:10:28 +0000Z2831#31Thu, 14 Jan 2016 11:10:28 +0000Z-11+00:003131+00:00x31 14am31am-31Thu, 14 Jan 2016 11:10:28 +0000Z11+00:003131+00:00x312016Thu, 14 Jan 2016 11:10:28 +00001011101amThursday=2104#!31Thu, 14 Jan 2016 11:10:28 +0000Z+00:001#January 14th, 2016#!31Thu, 14 Jan 2016 11:10:28 +0000Z2831#/31Thu, 14 Jan 2016 11:10:28 +0000Z-11+00:003131+00:00x31#!31Thu, 14 Jan 2016 11:10:28 +0000Z+00:001#No Comments

Queridos amigos:

La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva de la Federación queremos transmitiros nuestra enorme preocupación y la perplejidad por la publicación de una disposición adicional en el Real Decreto 28/2012 de 30 de noviembre, por la que se equipara la administración de los medicamentos que recibimos en las farmacias hospitalarias a la administrada en régimen ambulatorio por las demás farmacias. Eso quiere decir que tendríamos que pagar por cada receta dispensada una cantidad, de acuerdo a la normativa que afecta al conjunto de la población, con las excepciones previstas, entre las que no se encuentran las enfermedades raras.

Se rompe con esta medida la gratuidad en los medicamentos esenciales para la Fibrosis Quística, que veníamos disfrutando desde hace más de dos décadas y que ha supuesto un enorme avance en la calidad de vida de los niños, jóvenes y adultos durante estos años. El Ministerio de Sanidad establece un sistema de copago que iguala los medicamentos dispensados en las farmacias de los hospitales al resto de farmacias.

Estamos estudiando con la asesoría jurídica el alcance de esta medida tan injusta que afecta también a otras muchas enfermedades, por lo que venimos manteniendo contactos con las plataformas en las que participamos (FEDER, COCEMFE, CERMI, Alianza General de Pacientes) para dar la respuesta que merece la delicada situación que se plantea, y en la que afortunadamente no estamos solos.

Debemos impedir que se aplique en las comunidades autónomas esta disposición adicional, un auténtico “decretazo” que atenta a la salud de las personas con Fibrosis Quística cuanto menor sean sus posibilidades económicas. Es el momento de estar más unidos que nunca, de acordar acciones coordinadas con todas las personas y entidades, para que se oiga el clamor de las enfermedades que siendo minoritarias afectan a muchas personas.

Precisamente el Gobierno ha declarado recientemente 2013 Año de las Enfermedades Raras, y, tan solo unas semanas después, publica este real decreto que rompe una tradición que los gobiernos de las dos últimas décadas han respetado. Mal comienzo de un año que en teoría está dedicado a nosotros.

En los próximos días, desde la Junta Directiva os iremos informando de las acciones que podemos emprender. Le pediremos urgentemente una entrevista a la Ministra de Sanidad para pedirle que se no se aplique esta disposición, y aclare sus intenciones, pero seguramente será necesaria la movilización de todos para hacer visible nuestro descontento. Pedimos que no se quite lo que ya teníamos. Si va nuestra salud en ello estamos en la obligación de exigirlo.

Recibid un cordial saludo.

 

Tomás Castillo Arenal

Presidente de la Federación Española de Fibrosis Quística

 

INFORMACIÓN SOBRE EL COPAGO DE MEDICAMENTOS EN LAS FARMACIAS HOSPITALARIAS

 

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
Los pacientes hospitalizados no tienen que aportar nada por los medicamentos que reciben. Señala el Gobierno que también están exentos de aportación los pacientes a los que se receta medicamentos de uso hospitalario, como los antirretrovirales contra el VIH/Sida, el interferón beta, los anticoagulantes, etc., por lo que sólo aquellos medicamentos que tienen cupón precinto estarán sometidos a copago. Así, la aportación del usuario en el sistema de copago instaurado, en el que se incluyen los medicamentos dispensados mediante orden de dispensación hospitalaria (según se desprende del texto del artículo 94 bis de la Ley 29/2006), sería:

  1. Aportación con carácter general:
    • Un 60% del precio de venta al público (PVP) para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000€.
    • Un 50% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000€ e inferior a 100.000€.
    • Un 40% para las personas que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
    • Un 10% para los pensionistas de la Seguridad Social, salvo que tenga una renta sea igual o superior a 100.000€.
  2. Aportación reducida en caso de tratamientos de carácter crónico o de larga duración: Un 10% sobre el precio de venta al público, sin que el importe total de la aportación pueda exceder de 4,13€.
  3. Exentos de aportación:
    • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
    • Personas perceptoras de rentas de integración social.
    • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
    • Los tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
    • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo.
FEFQ
FEFQ