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La Dir. Gral. de Cartera Básica de Servicios responde respecto a la dispensación a domicilio de medicamentos hospitalarios

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El pasado 24 de marzo, dada la expansión de la enfermedad respiratoria COVID-19 y teniendo en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de nuestro colectivo, así como de todas aquellas personas que pertenecen a grupos de riesgo y necesitan hacer uso de las farmacias hospitalarias, la Federación Española de FQ remitió una carta a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia solicitando la implementación de un protocolo nacional de envío a domicilio de los tratamientos, que son imprescindibles para la salud y calidad de vida de los pacientes. De este modo, se contribuye a minimizar los riesgos que supone una visita al hospital para dichos pacientes.

Este servicio ya se estaba ofreciendo en las farmacias hospitalarias de algunas comunidades autónomas para todos los pacientes crónicos considerados de riesgo, sin que estuviera limitado su uso únicamente para las personas que hubiesen dado positivo en COVID-19, como sí ocurría en determinados hospitales.

Ayer la Federación recibió respuesta por parte de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios sobre este tema, haciendo referencia a la orden publicada en el BOE el pasado viernes 27 de marzo (Orden SND/293/2020, de 25 de marzo), por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha información ya la publicamos el pasado viernes en el apartado dedicado a la información sobre COVID-19 en nuestra web, así como en las redes sociales.

Según explican desde la Dirección General de Cartera Básica de Servicios, “esta orden se ha emitido porque se hacía necesario conjugar tanto la necesaria disponibilidad de los medicamentos de dispensación hospitalaria y a los pacientes no hospitalizados que lo requieran, como el mantenimiento del suministro de los medicamentos en España”.

Tal como se indica en el punto tercero referente a la dispensación de medicación de dispensación hospitalaria a pacientes no hospitalizados: De forma excepcional el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital.

Además, tal como se especifica en el punto séptimo, corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.

En su escrito, señalan también que se está trabajando de manera coordinada y en estrecha colaboración con los órganos competentes de las CCAA y en todas ellas se han establecidos los mecanismos necesarios para garantizar lo dispuesto en esta orden. Se está monitorizando muy de cerca toda la situación que se ha generado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta a todos los colectivos, en especial a los más vulnerables.

Desde la Federación Española de FQ queremos agradecer a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios su rápida respuesta y su buena disposición para ofrecer soluciones ante las necesidades planteadas por los pacientes.

FEFQ
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